Subnacionales: observan la distribución de los escaños avalada por el Senado
Entre nuevas sanciones y polémica por la asignación de escaños en los departamentos que no aprobaron sus estatutos autonómicos, las reglas para las subnacionales 2021 ya están aprobadas. Por este punto hay observaciones en cinco departamentos.
La norma establece el pago del costo de las papeletas para quienes retiren su candidatura a destiempo y que los candidatos presenten un certificado de domicilio electoral, entre otros puntos.
Estos aspectos están contemplados en los tres reglamentos aprobados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de elecciones subnacionales 2021, sancionada en Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
“Con la ley estamos dando viabilidad a las elecciones del 7 de marzo de 2021. Han habido varios puntos a considerar, pero al final acordamos que esta ley es importante para que tengamos nuestras nuevas autoridades departamentales”, dijo el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani (MAS).
Las autonomías y los escaños
El 20 de noviembre, el TSE remitió a la ALP el proyecto de ley para establecer el régimen transitorio rumbo a las elecciones subnacionales 2021. La propuesta mantenía -para los departamentos que no cuentan con estatutos autonómicos- la distribución de escaños y sistema electoral usados en 2010 y 2015 en los que se cometió un vicio legal sobre la proporcionalidad.
De inmediato surgieron las observaciones, sobre lo que se considera una distorsión de la ley que afecta a la representatividad del voto en las asambleas legislativas departamentales (ALD). Específicamente en cinco: La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí.
“Este sistema que distorsiona la distribución equilibrada de escaños plurinominales y territoriales, niega las bases fundamentales de la democracia por ser un mecanismo que sobrerrepresenta al que obtuvo el primer lugar y castiga injustamente a los segundos o terceros”, explicó la senadora de Comunidad Ciudadana (CC) Cecilia Requena.
Sin embargo, aunque se presentó una propuesta para la modificación, la ley que da luz verde a las subnacionales fue aprobada sin cambios en los escaños.
“No podemos darnos la atribución exclusiva de distribuir escaños cuando es competencia compartida con todos los niveles de gobierno”, aseveró el titular de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez (MAS).
El analista en temas electorales Paúl Coca explicó que más allá de los criterios políticos, el origen del problema está en los estatutos autonómicos.
“En Bolivia los departamentos se dividen en dos: los que tiene en plena vigencia sus estatutos autonómicos y los que no. Esta es la raíz de estos problemas, porque quienes ya tienen sus estatutos, tienen claras las reglas de sus elecciones y se regirán por ellas”, argumentó.
Explicó que el problema está en las cinco regiones que no cuentan con este instrumento. “Una de las tareas de los gobernadores elegidos serán los estatutos, donde se definirá la cantidad de escaños en sus ALD. Pero ahora no hay estas herramientas y es una ley nacional la que debe cubrir ese vacío”, aseveró Coca. Al momento esta ley es la 026.
El director del Servicio Departamental de Autonomías de La Paz, Fabián Yaksic, explicó que la “distorsión” nació el 8 de abril de 2010, cuatro días después de las elecciones subnacionales. Entonces, el presidente de la Corte Nacional Electoral de entonces, Antonio Costas, ordenó -en las directrices para la asignación de escaños de las ALD- la omisión de los incisos c) y d) de la Ley del Régimen Electoral Nº 4021 para la asignación de escaños.
Estos incisos establecen un mecanismo de compensación, entre uninominales y plurinominales, para garantizar la proporcionalidad en la representación al interior de los cuerpos legislativos. Posteriormente, la Ley 026 replicó esta omisión.
Pero ¿cómo incide esto en los escaños? Por ejemplo, en el departamento de La Paz hay 20 provincias y cada una de ellas tiene un curul uninominal. Además hay otros 20 curules plurinominales y cinco indígenas, lo que suma 45.
En 2015 el MAS obtuvo el 34% de los votos y se le asignó ocho uninominales y 17 plurinacionales. Si el sistema de compensación estuviera vigente los primeros deberían restarse de los segundos dejando solo 17 curules para el MAS. Sin embargo, debido a la omisión de este sistema ambos cifras se suman y dan 25 curules, el 63% de la ALD.
Según Yaksic la cifra no representa la votación, ya que el partido que ganó esas elecciones fue SOL.bo con 45,87% de votos, pero sólo se le asignó 12 escaños.
Devolución del costo de las papeletas
El jueves pasado, el Tribunal Supremo Electoral aprobó el reglamento para la Elección de Autoridades Departamentales, Regionales y Municipales 2021. Este documento regirá la organización y el desarrollo de los comicios “con la certeza de un proceso confiable, seguro y transparente”, según el TSE.
En su artículo 25 del Capítulo III señala que los frentes en contienda o candidatos que decidan no participar de las elecciones cuando ya estén impresas las papeletas de sufragio, acta electoral de escrutinio y conteo, hojas de trabajo y todo material que tenga alcance de registro de votos, “devolverán el monto de dinero que corresponde al costo de la papeleta electoral en su cuota parte que le corresponda”.

TED Cochabamba
Según el documento, el costo que deberá ser devuelto al organismo electoral, será cuantificado por el tribunal electoral competente, que emitirá una resolución para efectivizar la sanción. Establece un plazo de hasta 45 días antes de los comicios para retirar una candidatura.
Al igual que en las elecciones generales del 18 de octubre -cuando tres de los cinco frentes en contienda retiraron sus candidaturas- los votos para estos partidos que no participen, aunque ya estén en la papeleta de votación, serán contados como nulos.
El reglamento aclara que el retiro de una organización política se considerará como “no participación en proceso electoral” que podrá ser sometida a efectos de la Ley de Organizaciones Políticas.
Nuevas tareas y requisitos en los reglamentos
En los reglamentos e instructivas aprobados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se consignan nuevas medidas para candidatos, alianzas y delegados de los partidos políticos. Uno de esas medidas es el certificado de domicilio electoral que deben presentar los postulantes a los gobiernos subnacionales.
“En el instructivo para los requisitos de las candidaturas se advierte un punto novedoso que no teníamos en las anteriores elecciones. El certificado de domicilio electoral. Antes se pedía sólo la declaración jurada de residencia de los últimos dos años en el municipio o departamento por el que uno era candidato”, manifestó el analista Paúl Coca.
Ahora, además de la declaración voluntaria de residencia, los candidatos deben presentar el certificado original de Domicilio Electoral. Este documento debe ser emitido por el Servicio de Registro Cívico (Serecí).
Ya en elecciones pasadas se evidenció que hay candidatos y autoridades que si bien son originarios de cierto lugar, residen en otro, pero cumplen sus funciones públicas y votan en otra localidad o viceversa. Otros cambian su domicilio legal sólo para presentarse a las elecciones.

Foto:Archivo
Dentro del reglamento para la Elección de Autoridades Departamentales, Regionales y Municipales 2021 se pone especial énfasis en las funciones de los delegados de los partidos políticos en contienda electoral que estén debidamente acreditados.
Además de ser parte activa en el sufragio, escrutinio y conteo de votos, deberán dar acompañamiento al traslado de los sobres de seguridad.
Al igual que en la elección pasada, la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas son responsables de garantizar la seguridad, el resguardo del material electoral, así como los lugares de almacenamiento.
Otras de las medidas están en el reglamento para las alianzas que fueron registradas el pasado sábado. Coca explicó dos características de las mismas.
“La primera es que no es obligatorio que un partido o una agrupación ciudadana -departamental o municipal- participe en alianza, esto es optativo. El segundo aspecto es que a diferencia de las elecciones nacionales, en las que las alianzas deben ser sí o sí a nivel nacional, ahora los acuerdos pueden ser departamentales de forma independiente”, indicó.
Por ejemplo, si dos partidos deciden hacer alianza en Santa Cruz, no necesariamente la deben mantener en otros departamentos. Cada uno puede hacer nuevas alianzas con otros frentes dentro de otras regiones.
La bioseguridad
- Prevención En consideración a los protocolos de bioseguridad y de distanciamiento social, regirá la jornada de votación de nueve horas de 8:00 hasta las 17:00. Estará dividida en dos turnos de acuerdo a la terminación de la cédula de identidad, de 8:00 a 12:30 los dígitos 0 a 4, de 12:30 a 17:00 los dígitos 5 al 9.
- Opción Estos horarios son referenciales para ordenar el día de la votación y evitar aglomeraciones. Pero los electores podrán votar en el horario de su preferencia.
- Contratos La disposición final segunda de la ley de régimen excepcional señala que de manera excepcional y por única vez se autoriza al TSE y a los tribunales electorales departamentales -cuando corresponda- a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesario para la administración y ejecución de las elecciones subnacionales 2021.
Página Siete